jueves, 15 de septiembre de 2011

SEÑALES DE PELIGRO. SEPTIMO SENTIDO

Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía, la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que en cada caso, sean procedentes.

La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario que indique una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.








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